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Abandono de hogar: qué hacer si tu pareja se fue de la casa

Entrada de una casa en Lima con la puerta abierta, un gancho vacío y una mochila escolar sobre una silla

Actualizado a septiembre de 2026 · Normas revisadas al 20 de septiembre de 2026

El clóset medio vacío, el cargador que ya no está, un mensaje que dice «no voy a volver». Cuando la pareja se va de la casa, lo primero que aparece es la urgencia de «hacer algo legal» ya mismo. Hay cosas que sí conviene hacer esta semana. Y hay otras que la gente hace por miedo y que no le sirven de mucho.

Respuesta corta: Si tu cónyuge se fue sin motivo justificado, podrás pedir el divorcio por abandono de hogar cuando la ausencia supere dos años continuos (artículo 333, inciso 5, del Código Civil). Mientras tanto no tienes que esperar: puedes demandar alimentos para tus hijos, definir la tenencia y documentar desde hoy la fecha y las circunstancias de la salida.

En resumen
  • El abandono injustificado del hogar es causal de divorcio cuando dura más de dos años, continuos o sumando períodos (artículo 333, inciso 5, del Código Civil).
  • La constancia policial solo registra tu declaración y una fecha. No prueba que el abandono sea injustificado.
  • Los alimentos de los hijos se piden desde el primer mes y no dependen del divorcio (artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes).
  • Quien se va no pierde la casa, pero quien se queda pasa a administrar los bienes sociales (artículo 314 del Código Civil).
  • Entre convivientes no hay divorcio: la unión termina por decisión unilateral y el juez puede dar al abandonado una indemnización o una pensión (artículo 326).

¿Qué es el abandono injustificado del hogar conyugal?

Es una causal de divorcio: que uno de los cónyuges deje la casa donde vivía la familia, sin una razón que lo justifique, por más de dos años. El artículo 333, inciso 5, del Código Civil habla del «abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo». En el diccionario lo encuentras como abandono injustificado de la casa conyugal.

Esa última parte importa. Si tu pareja se va seis meses, vuelve, y luego se va otra vez un año y medio, los períodos se suman.

Para que el abandono sirva como causal tienen que coincidir tres cosas:

  • La salida de la casa conyugal. Dormir en otro cuarto no cuenta.
  • La decisión de no volver y de dejar de cumplir los deberes del matrimonio, empezando por el de hacer vida común en el domicilio conyugal (artículo 289 del Código Civil).
  • La falta de una justificación. Quien se va para protegerse de agresiones no abandona: se protege. El propio artículo 289 permite suspender el deber de convivir cuando cumplirlo ponga en grave peligro la vida, la salud o el honor de uno de los cónyuges.

Dos reglas más. Solo puede demandar por esta causal el cónyuge abandonado, porque nadie puede fundar la demanda en un hecho propio (artículo 335). Y no hay un plazo corriendo en tu contra: mientras el abandono continúe, la acción sigue disponible (artículo 339).

¿En qué se diferencia de la separación de hecho?

En quién puede demandar y en si se discute la culpa. En el abandono tú tienes que probar que el otro se fue sin motivo. La separación de hecho (inciso 12 del mismo artículo 333) solo exige probar que viven separados el tiempo que marca la ley, sin importar quién se fue ni por qué.

TemaAbandono injustificadoSeparación de hecho
PlazoMás de 2 años, continuos o sumados2 años ininterrumpidos; 4 si hay hijos menores de edad
Quién demandaSolo el cónyuge abandonadoCualquiera de los dos, incluso el que se fue
Requisito previoNo se exige estar al día en alimentosQuien demanda debe estar al día en los alimentos (artículo 345-A)
Efecto económicoEl culpable pierde los gananciales que procedan de los bienes del otro (artículo 352)El juez fija una indemnización o una adjudicación preferente de bienes para el cónyuge más perjudicado (artículo 345-A)

Un dato práctico: si tienen hijos menores de edad, el abandono permite demandar pasados los dos años, mientras que la separación de hecho exige cuatro. A cambio, en la separación de hecho no tienes que probar que la salida fue injustificada, que suele ser lo más difícil.

¿Qué hago ahora mismo si mi pareja se fue de la casa?

Documentar. Lo que hagas en las primeras semanas va a servir como prueba dentro de dos años, cuando nadie recuerde bien las fechas.

  1. Anota la fecha exacta y cómo ocurrió: si se llevó sus cosas, qué dijo, si dejó un mensaje. Guarda los chats, correos y audios tal como están.
  2. Identifica testigos: familiares, vecinos, el portero del edificio. Personas que puedan decir desde cuándo ya no vive ahí.
  3. Intenta dejar constancia en la comisaría, sabiendo lo que ese papel prueba y lo que no (te lo explico abajo).
  4. Envía una carta notarial si quieres dejar claro que la puerta está abierta: invitarlo a volver y a cumplir sus obligaciones ayuda a mostrar que la ausencia fue su decisión.
  5. No te deshagas de sus cosas ni vendas o cambies nada de los bienes por tu cuenta. Guárdalas y toma fotos.
  6. Pide alimentos para tus hijos si dejó de aportar. Para eso no hace falta esperar nada.

Si la salida vino después de golpes, amenazas o humillaciones, el orden cambia: lo primero es tu seguridad. La denuncia por violencia se presenta en la comisaría, la fiscalía o el juzgado de familia, de forma verbal o escrita, sin abogado y sin pagar tasa (artículo 15 de la Ley 30364), y el juzgado puede dictar medidas de protección como el impedimento de acercamiento (artículo 32 de la Ley 30364).

¿Para qué sirve la constancia policial de retiro del hogar?

Para dejar registrada una fecha y tu versión de lo ocurrido. Nada más. Es un documento en el que la Policía anota lo que tú declaras: que tal día tu cónyuge dejó la casa.

Lo que no prueba:

  • Que el abandono sea injustificado. El policía no investiga por qué se fue.
  • Que la ausencia haya durado dos años. Solo registra el inicio.
  • Que tu versión sea la verdadera. La otra persona puede ir a otra comisaría y declarar que se retiró por maltrato (y a veces lo hace antes que tú).

Por eso conviene verla como una pieza más, que el juez valora junto con los testigos, los mensajes y lo que cada uno hizo después: quién pagó qué, quién se hizo cargo de los hijos, quién intentó volver. Un aviso: ninguna norma obliga a la Policía a registrar estas constancias cuando no hay de por medio un caso de violencia contra la mujer o el grupo familiar, así que en algunas comisarías te dirán que no les corresponde. Si te pasa, los demás medios de prueba siguen sirviendo.

Y no, irse de la casa no es un delito. Delito es dejar de pagar la pensión de alimentos fijada en una resolución judicial (artículo 149 del Código Penal).

¿Puedo pedir alimentos para mis hijos aunque no estemos divorciados?

Sí, y desde el primer mes. La obligación de mantener a los hijos no depende del divorcio ni de quién se fue: es de ambos padres (artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes) y cubre sustento, vivienda, vestido, educación, salud y recreación (artículo 92).

La demanda de alimentos va ante el juez de paz letrado (artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes). Cuando el vínculo con los hijos está acreditado, el juez debe fijar una asignación anticipada, incluso de oficio si no la pediste dentro de los tres días de notificada la admisión de la demanda (artículo 675 del Código Procesal Civil). El monto depende de lo que necesitan los hijos y de lo que puede pagar el obligado (artículo 481 del Código Civil). El paso a paso está en cómo hacer una demanda de alimentos.

Hay además una herramienta pensada para el abandono: el juez puede ordenar el embargo parcial de las rentas del cónyuge que dejó la casa sin justa causa, en beneficio del cónyuge inocente y de los hijos (artículo 291 del Código Civil).

¿Y alimentos para mí, como cónyuge?

Mientras estén casados, los cónyuges se deben alimentos (artículo 474, inciso 1, del Código Civil). Si tú te dedicabas al hogar y a los hijos, la obligación de sostener a la familia recae sobre el otro (artículo 291).

El mismo artículo trae la otra cara de la moneda: cesa la obligación de alimentar al cónyuge que «abandona la casa conyugal sin justa causa y rehusa volver a ella». Quien se fue sin motivo no puede, después, exigir que el que se quedó lo mantenga.

Tras el divorcio, la regla general es que la obligación entre ex cónyuges termina. La excepción: si el divorcio se declara por culpa de uno y el otro no puede mantenerse, el juez puede asignarle una pensión de hasta la tercera parte de la renta del culpable (artículo 350).

¿Quién se queda con los hijos?

No lo decide quién se quedó en la casa. Cuando los padres están separados de hecho, la regla es la tenencia compartida, salvo que no sea posible o perjudique al hijo; si no hay acuerdo, el juez debe otorgarla como primera opción y solo excepcionalmente da la tenencia exclusiva a uno (artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes).

Si se ponen de acuerdo, pueden formalizarlo en una conciliación extrajudicial (el mismo artículo 81). Si no, dentro del proceso se puede pedir una medida cautelar de tenencia, que el juez debe resolver en un máximo de 30 días calendario (artículo 83). El juez escucha la opinión del niño y toma en cuenta la del adolescente (artículo 85), y si decide una tenencia exclusiva, fija un régimen de visitas para el otro padre (artículo 84).

Irse de la casa no hace perder a los hijos, y quedarse tampoco garantiza la tenencia. Lo desarrollo en ¿el padre puede ganar la tenencia?

¿Qué pasa con la casa y los bienes?

Quien se va no pierde la propiedad. Si la casa es un bien social, sigue siendo de los dos hasta que se liquide la sociedad de gananciales; si es propia de uno, sigue siendo de ese uno, se haya ido o no.

Lo que sí cambia es la administración. Si uno de los cónyuges abandonó el hogar, la administración de los bienes sociales corresponde al otro (artículo 314 del Código Civil), que además asume la dirección y representación de la sociedad conyugal (artículo 294, inciso 3). Ojo: administrar no es vender. Para vender o hipotecar un bien social sigue haciendo falta la intervención de ambos (artículo 315).

Hay otros dos efectos que conviene conocer desde ya:

  • La fecha de corte de los bienes. En un divorcio por abandono o por separación de hecho, entre los cónyuges la sociedad de gananciales se considera terminada desde el momento de la separación (artículo 319). Lo que cada uno compre después, en principio, ya no se reparte.
  • La pérdida de gananciales del culpable. El cónyuge divorciado por su culpa pierde los gananciales que procedan de los bienes del otro (artículo 352).

¿Y si no estábamos casados, sino que convivíamos?

Entonces no hay divorcio ni causal de abandono: la unión de hecho termina, entre otras razones, por decisión unilateral (artículo 326 del Código Civil). Eso no deja desprotegido a quien se queda.

Si la unión cumplía los requisitos —un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, con al menos dos años continuos de convivencia—, el mismo artículo 326 permite que el juez conceda al abandonado, a su elección, una indemnización o una pensión de alimentos, además de su parte en los bienes, que se rigen por las reglas de la sociedad de gananciales. Si la unión no está reconocida, primero hay que probarla, y la ley pide para eso un principio de prueba escrita.

Si la convivencia no cumplía esos requisitos, queda la acción por enriquecimiento indebido que menciona el mismo artículo. Y en cualquier caso, los hijos tienen los mismos derechos de alimentos y tenencia que si sus padres hubieran estado casados.

¿Cuándo y cómo se pide el divorcio por abandono?

Cuando la ausencia supere los dos años, con una demanda judicial. El divorcio por las causales de los incisos 1 al 12 del artículo 333 se tramita como proceso de conocimiento, y si hay hijos menores, ambas partes deben adjuntar una propuesta sobre tenencia, visitas y alimentos (artículo 480 del Código Procesal Civil).

Si en algún momento los dos se ponen de acuerdo y llevan más de dos años casados, existe la separación convencional, bastante más rápida. Comparo ambas vías en divorcio rápido o judicial.

Cada caso tiene particularidades: cómo se prueba el abandono, si hay hijos y qué bienes existen cambia mucho la estrategia. Lo que no cambia es que los primeros pasos —documentar y asegurar los alimentos— se dan ahora, no dentro de dos años.

Preguntas frecuentes

¿Abandonar el hogar es delito en el Perú?
No. Irse de la casa no es un delito, aunque puede ser causal de divorcio. Sí es delito dejar de pagar la pensión de alimentos fijada en una resolución judicial (artículo 149 del Código Penal).
¿Cuánto tiempo tiene que pasar para pedir el divorcio por abandono de hogar?
Más de dos años continuos, o más de dos años sumando los distintos períodos de abandono (artículo 333, inciso 5, del Código Civil). Los alimentos y la tenencia, en cambio, se pueden pedir de inmediato.
¿La constancia policial de abandono de hogar basta como prueba?
No. Solo registra una fecha y tu declaración. No prueba que la salida fuera injustificada ni que durara dos años. El juez la valora junto con testigos, mensajes y la conducta posterior de cada uno.
Si me voy de la casa por violencia, ¿me pueden acusar de abandono de hogar?
El abandono tiene que ser injustificado, y salir para protegerte de la violencia es una justificación. Conviene dejarlo documentado con una denuncia, que se puede presentar sin abogado y sin pagar tasa (artículo 15 de la Ley 30364).
¿Pierde la casa el que se fue?
No. Si es un bien social, sigue siendo de ambos hasta la liquidación; si es propio, sigue siendo de su dueño. Lo que cambia es que el cónyuge que se quedó pasa a administrar los bienes sociales (artículo 314 del Código Civil).
Éramos convivientes y mi pareja se fue, ¿puedo reclamar algo?
Si la unión de hecho duró al menos dos años continuos y ninguno tenía impedimento para casarse, puedes reclamar tu parte de los bienes y, a tu elección, una indemnización o una pensión de alimentos (artículo 326 del Código Civil).

Este artículo es de orientación general. Cada caso tiene particularidades; antes de decidir, conviene revisarlo con un abogado.

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