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FamiliaIntermedio

Asignación anticipada de alimentos

También: Alimentos provisionales · Pensión provisional de alimentos

Medida cautelar temporal sobre el fondo, propia del proceso de alimentos, por la que el juez fija una pensión provisional que el obligado debe pagar por mensualidades adelantadas mientras se tramita el proceso, a ser descontada de la pensión definitiva. Procede a pedido de los ascendientes, del cónyuge, de los hijos menores con indubitable relación familiar y de los hijos mayores en los casos legales; tratándose de hijos menores con vínculo acreditado, el juez debe dictarla de oficio dentro de los tres días de admitida la demanda. Si la sentencia es desfavorable al demandante, este debe devolver lo percibido con el interés legal.

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Ejemplo

Admitida la demanda de alimentos, el juez dictó de oficio una asignación anticipada de S/ 800 mensuales a favor del niño, pues la partida de nacimiento acreditaba la paternidad.

Base legal

Código Procesal Civil, arts. 675 y 676

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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