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FamiliaBásico

Alimentos

También: Pensión de alimentos · Pensión alimenticia · Obligación alimentaria

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Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia, incluidos los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta el postparto. Se deben recíprocamente los cónyuges, los ascendientes y descendientes y los hermanos, y el juez los regula en proporción a las necesidades de quien los pide y las posibilidades de quien debe darlos, valorando como aporte el trabajo doméstico no remunerado. El derecho a pedirlos es intransmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable, y su incumplimiento puede configurar el delito de omisión de asistencia familiar.

Ejemplo

El juzgado de paz letrado fijó una pensión de alimentos equivalente al 30 % de la remuneración del padre, con descuento directo por planilla, a favor de sus dos hijos menores.

Base legal

Código Civil, arts. 472 a 487; Código de los Niños y Adolescentes, arts. 92 a 97

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