NormaDiccionario y normas del Perú
Código Procesal CivilModificado (2 veces)

Artículo 675

Asignación anticipada de alimentos

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley N° 29803, publicada el 6 noviembre 2011. La redacción anterior está en «Historial y notas».

En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil.

En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez deberá otorgar medida de asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda.

El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva.

Historial y notas

2 notas · 2 versiónes anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 29279, publicada el 13 noviembre 2008, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29803, publicada el 06 noviembre 2011, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Asignación anticipada de alimentos

En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida cuando es requerida por el cónyuge o por los hijos menores con indubitable relación familiar. El Juez señalará el monto de la asignación que el obligado ha de pagar por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva.

Texto anterior 2 · Asignación anticipada de alimentos

En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil. El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva.

Guías del blog que aplican este artículo

Términos del diccionario que citan este artículo