NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 326

Unión de hecho

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La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años contínuos.

La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.

La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.

Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido.

Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge.”Incorporado por Ley N° 30007 (17 abril 2013)

Historial y notas

3 notas
  • Párrafo incorporado por el Artículo 4 de la Ley N° 30007, publicada el 17 abril 2013.
  • De conformidad con la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30311, publicada el 18 marzo 2015, se dispone que la calidad de convivientes conforme a lo señalado en el presente artículo, se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes.
  • De conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 30907, publicada el 11 enero 2019, el objeto de la citada ley es establecer la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo.

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