Artículo 339
Caducidad de la acción
La acción basada en el artículo 333, inciso 1, 3, 9 y 10, caduca a los seis meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco años de producida. La que se funda en los incisos 2 y 4 caduca a los seis meses de producida la causa. En los demás casos, la acción esta expedita mientras subsistan los hechos que la motivan.
Términos del diccionario que citan este artículo
FamiliaAdulterioCausal de separación de cuerpos y de divorcio consistente en la relación sexual voluntaria de uno de los cónyuges con persona distinta del otro, en violación del deber de fidelidad.FamiliaCausales de separación de cuerpos y divorcioHechos taxativamente previstos en el artículo 333 del Código Civil que permiten demandar la separación de cuerpos y, con excepción de la separación convencional, también el divorcio:…