Muchos clientes llegan al estudio queriendo hacerle la guerra a su expareja. Les hago siempre la misma pregunta, y casi siempre cambia la decisión: ¿cuánto te va a costar esa guerra, y cuántos años de tu vida estás dispuesto a pagarla?
- El divorcio rápido —notarial o municipal— se resuelve normalmente en 4 a 6 meses. El judicial suele tomar de 2 a 5 años.
- El notarial se puede tramitar en cualquier notaría del Perú, sin importar dónde te casaste.
- El divorcio judicial exige una causal del artículo 333 del Código Civil: adulterio, violencia, injuria grave, abandono, conducta deshonrosa, entre otras (artículo 349 del Código Civil).
- Quien resulta perjudicado por la separación puede pedir una indemnización o la adjudicación preferente de bienes, además de la pensión (artículo 345-A del Código Civil).
- No se puede exigir dinero «a cambio de firmar», pero sí se negocia la liquidación de bienes, y ahí es donde se destraba el 99 % de los casos.
Las dos vías, sin adornos
En el Perú hay dos caminos para disolver el matrimonio:
- Divorcio rápido (separación convencional y divorcio ulterior), que puede tramitarse en notaría o en la municipalidad. Requiere acuerdo de ambos.
- Divorcio judicial, ante el Poder Judicial, invocando una causal. No requiere acuerdo, pero sí prueba.
La diferencia de tiempo es brutal: el rápido se resuelve, en el mejor escenario, en unos 4 meses, y lo normal es entre 4 y 6. El judicial suele tomar de 2 a 5 años.
Un dato práctico del notarial: se puede hacer en cualquier notaría del país, sin importar dónde se celebró el matrimonio. Si te casaste en Arequipa y hoy ambos viven en Lima, no hay que volver a Arequipa.
La cuenta que conviene hacer antes de decidir
Pongamos números reales sobre la mesa, que es como se toma bien esta decisión.
Supongamos que un divorcio rápido te cuesta 5 000 soles en trámites, pero tu expareja pide 10 000 para firmar. La reacción emocional es negarse: «no le voy a dar un sol». Hagamos la aritmética:
- Acordar: 5 000 de trámites + 10 000 a la expareja = 15 000 soles y cuatro meses.
- Ir a juicio: honorarios de tu abogado durante años, más los de ella, más peritajes y desplazamientos. Puede terminar en 35 000 soles y cuatro años.
Y en el juicio también hay que pagar dos abogados: cuando demandas, tu expareja recibe la demanda y contrata al suyo. El dinero que no quisiste poner en el acuerdo termina repartido entre dos estudios jurídicos.
No lo digo como abogado que quiere menos trabajo. Lo digo porque he visto a mucha gente pagar tres veces más por el gusto de no ceder.
¿Es legal «pagarle a mi ex para que firme»?
Estrictamente, no se puede exigir un pago a cambio de la firma del divorcio: el estado civil no se compra ni se vende.
Lo que sí existe, y es perfectamente legal, es negociar la liquidación de la sociedad de gananciales. Si hay dos departamentos y una cochera, se puede acordar que uno se quede con un departamento y la cochera, y el otro con el segundo departamento. Ahí es donde en la práctica se resuelve el «pago»: no como precio de una firma, sino como reparto de lo que ya es de ambos.
Ese acuerdo hay que redactarlo bien. Un reparto mal documentado es la garantía de volver a discutir dentro de dos años, esta vez sobre inmuebles.
Si la separación fue por tu culpa, acordar importa todavía más
El divorcio judicial se pide por las causales que enumera el artículo 333 del Código Civil —a las que remite el artículo 349—: el adulterio, la violencia física o psicológica, el atentado contra la vida del cónyuge, la injuria grave, el abandono injustificado de la casa conyugal, la conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común, entre otras.
Si tu expareja tiene pruebas de una de esas causales —y hoy, con chats y mensajes, esas pruebas existen más que nunca—, puede demandarte y además invocar su condición de cónyuge perjudicado.
El artículo 345-A del Código Civil ordena al juez velar por la estabilidad económica del cónyuge perjudicado por la separación y de sus hijos, y «deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal, u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder».
Traducido: no solo perderías el juicio. Podrías terminar pagando una indemnización y viendo cómo los bienes se adjudican preferentemente a la otra parte. En ese escenario, negociar deja de ser una concesión y pasa a ser la decisión sensata.
El mismo artículo 345-A exige que quien invoca la separación de hecho acredite estar al día en el pago de sus obligaciones alimentarias. Si hay pensión pendiente, ese es el primer frente que hay que resolver antes de pensar en el divorcio.
El 1 % de casos donde el juicio es inevitable
Hay situaciones en las que el divorcio rápido no es viable, y conviene reconocerlas a tiempo en lugar de perder meses intentando:
- Cuando la otra parte se niega a todo y prefiere gastar lo que sea con tal de que el proceso duela.
- Cuando hay violencia y sentarse en la misma mesa no es seguro ni razonable.
- Cuando una de las partes está ausente o ilocalizable.
- Cuando hay desacuerdo de fondo sobre la tenencia de los hijos o sobre bienes que ninguno quiere ceder.
En esos casos la vía judicial no es un fracaso de la negociación: es el instrumento correcto.
Qué hay que tener listo antes de empezar
- Partida de matrimonio actualizada.
- Partidas de nacimiento de los hijos, si los hay.
- Acuerdo sobre tenencia, régimen de visitas y alimentos de los menores. Sin esto no hay divorcio rápido posible.
- Inventario de bienes de la sociedad conyugal y propuesta de reparto.
- Si hay inmuebles, sus partidas registrales, para saber exactamente qué se está repartiendo.
Mi consejo, después de bastantes casos: separa la conversación económica de la emocional. La primera se resuelve con números y en unas semanas. La segunda no se resuelve en un juzgado.
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