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Cómo hacer una demanda de alimentos Perú 2026

Mesa de cocina a primera hora de la mañana con un formulario en blanco, un bolígrafo, una taza de café y la mochila escolar de un niño

Si el padre o madre de tus hijos no está cumpliendo con su obligación de pasar alimentos, la ley te protege. En esta guía te explico todo lo que necesitas saber para presentar una demanda de alimentos en Perú: qué documentos necesitas, cómo llenar el formulario, dónde presentar la demanda (incluso por internet), y qué esperar del proceso.

Si estás pasando por esta situación, probablemente tienes muchas dudas y no sabes por dónde empezar. Tranquila. El proceso de alimentos está diseñado para ser accesible: no necesitas obligatoriamente un abogado si se trata de tu hijo menor de edad, y si la pensión que pides no supera las 20 URP, no pagas arancel judicial.

En este artículo te doy toda la información que necesitas, y al final encontrarás un modelo de demanda de alimentos descargable y un curso gratuito en video donde te explico cada etapa con detalle.

En resumen
  • La demanda de alimentos para un hijo menor de edad no requiere abogado (Ley 28439) y no paga arancel judicial si la pensión que pides no supera las 20 URP; si la supera, pagas la mitad.
  • Se presenta ante el Juzgado de Paz Letrado (artículo 547 del Código Procesal Civil) de tu domicilio o del domicilio del demandado, a tu elección (artículo 24, inciso 3), en persona o por internet.
  • El juez puede fijar una asignación anticipada desde el inicio, y la pensión se debe desde la notificación de la demanda (artículo 568 del Código Procesal Civil).
  • No hay un monto fijo: depende de las necesidades del hijo y de las posibilidades del obligado (artículo 481 del Código Civil). Se puede embargar hasta el 60 % de la remuneración.
  • Si no paga, procede la retención del sueldo, el embargo, la inscripción en el REDAM (Ley 28970) y la denuncia por omisión a la asistencia familiar (artículo 149 del Código Penal).

¿Qué es la pensión de alimentos?

Cuando hablamos de pensión de alimentos, no nos referimos solo a la comida. La ley peruana define "alimentos" como todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la educación, la instrucción, la capacitación para el trabajo, la asistencia médica y psicológica, y la recreación (artículo 472 del Código Civil). Si hablamos de niños y adolescentes, también se incluyen los gastos del embarazo de la madre, desde la concepción hasta el posparto (artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes).

Es decir, la pensión debe cubrir el colegio, los útiles, el uniforme, las consultas médicas, el transporte, la vestimenta y hasta la recreación de tu hijo.

¿Puedo demandar sin abogado?

Sí. La Ley 28439, que simplifica las reglas del proceso de alimentos, establece que no es necesario contar con un abogado para presentar una demanda de alimentos a favor de menores de edad. El Poder Judicial ha creado formularios gratuitos para facilitar el acceso a la justicia.

Ley 28439

No es exigible el concurso de abogado en procesos de alimentos para menores.

Sin embargo, si el beneficiario es mayor de edad (hijo con discapacidad, hijo universitario, cónyuge), sí se requiere abogado. Y en todos los casos, contar con representación legal mejora sustancialmente las posibilidades de obtener una pensión justa y en menor tiempo.

¿Qué documentos necesitas para la demanda?

Para demandar alimentos en Perú necesitas seis tipos de documentos: tu DNI, la partida de nacimiento del hijo, el nombre y la dirección del demandado, la constancia de estudios, las boletas de gastos del menor y cualquier prueba de los ingresos del demandado. En detalle:

  • Copia simple de tu DNI.
  • Partida de nacimiento del niño o adolescente (acredita el vínculo con el demandado).
  • Nombre completo y dirección del demandado (domicilio o centro de trabajo).
  • Constancia de estudios del hijo o hija.
  • Boletas o recibos de gastos: alimentación, educación, salud, vestido, recreación, servicios.
  • Cualquier evidencia de los ingresos del demandado: boletas de pago, recibos por honorarios, fotos de negocio, publicaciones en redes sociales que muestren nivel de vida.

Mientras más pruebas presentes de los gastos del menor y de los ingresos del demandado, mejor será la pensión que el juez fije.

Descarga los formularios oficiales del Poder Judicial

El Poder Judicial pone a disposición formularios gratuitos para presentar tu demanda de alimentos. Puedes descargarlos aquí:

Estos formularios están diseñados para que cualquier persona pueda llenarlos sin necesidad de un abogado. Solo debes completar tus datos, los datos del demandado, el petitorio y adjuntar tus pruebas.

Modelo de demanda de alimentos (descargable)

Además de los formularios oficiales, he preparado un modelo profesional de demanda de alimentos que puedes usar como referencia. Este modelo incluye todos los fundamentos de hecho, fundamentos de derecho, medios probatorios y otrosíes que un juez espera ver en una demanda bien armada.

¿Dónde presentar la demanda?

La demanda se presenta ante el Juzgado de Paz Letrado. Así lo dispone el artículo 547 del Código Procesal Civil. Puedes elegir el juzgado del lugar donde vives tú o el del lugar donde vive el demandado (artículo 24, inciso 3, del mismo Código).

Presentación presencial

Lleva tu demanda firmada con las copias y anexos a la mesa de partes del Juzgado de Paz Letrado de tu distrito judicial. Si la pensión que pides no supera las 20 URP, no pagas arancel judicial; si la supera, pagas el 50 %.

Presentación por internet (vía web)

El Poder Judicial ha implementado un sistema de Demanda de Alimentos Vía Web que te permite presentar tu demanda sin salir de casa. Solo necesitas llenar un formulario electrónico, adjuntar tus documentos escaneados y enviar. El sistema ya está operativo en varias cortes superiores del país.

Resolución Administrativa 000167-2020-CE-PJ

Implementación del proceso simplificado y virtual de alimentos.

¿Cómo es el proceso de alimentos?

El proceso de alimentos tiene seis etapas: presentación de la demanda, calificación (con posible asignación anticipada), notificación al demandado, audiencia única, sentencia de ejecución inmediata y ejecución con retención del sueldo. Así funciona cada una:

  • Presentación de la demanda: Tú presentas la demanda con tus pruebas.
  • Calificación: El juez revisa la demanda y emite el auto admisorio. Puede fijar una asignación anticipada (pensión temporal mientras dura el proceso).
  • Notificación: Se notifica al demandado, quien tiene 5 días hábiles para contestar.
  • Audiencia única: Se intenta conciliación. Si no hay acuerdo, se actúan pruebas y el juez dicta sentencia, incluso de forma oral.
  • Sentencia: Se fija el monto de la pensión. Se ejecuta inmediatamente, aunque haya apelación.
  • Ejecución: Si el demandado trabaja en planilla, se oficia al empleador para la retención directa.

Un proceso de alimentos puede durar entre 3 y 6 meses, dependiendo de la carga del juzgado y si hay apelación. Pero con la asignación anticipada, no tienes que esperar la sentencia para empezar a recibir pensión.

¿Cuánto es la pensión de alimentos?

No hay un porcentaje fijo en la ley. El artículo 481 del Código Civil manda regular los alimentos «en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos», atendiendo a las circunstancias de ambos y a las demás obligaciones del deudor. Ese mismo artículo ordena contar el trabajo doméstico no remunerado de quien cuida al alimentista como un aporte económico, y precisa que «no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos» del obligado. Por eso dos casos con sueldos parecidos pueden terminar en pensiones distintas: el juez pondera necesidad y capacidad, no aplica una tabla.

Lo único que la ley fija en cifras es el tope del embargo: cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, procede hasta el 60 % del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos de ley (artículo 648, inciso 6 del Código Procesal Civil). Ese 60 % es el máximo embargable en conjunto, no una cuota por cada hijo: si hay varios alimentistas, se reparte entre todos.

¿Qué pasa si no paga la pensión?

Si el demandado no cumple con la pensión fijada por sentencia o conciliación, existen varias herramientas legales:

  • Retención directa del sueldo: El juez oficia al empleador.
  • Embargo de bienes: Cuentas bancarias, vehículos, inmuebles.
  • Inscripción en el REDAM: Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 28970). Afecta su historial crediticio y le impide contratar con el Estado.
  • Proceso penal: Omisión a la asistencia familiar (artículo 149 del Código Penal). Pena de hasta 3 años de cárcel. Es la única deuda en Perú por la que se puede ir preso.

Curso gratuito en video: demanda de alimentos

Si prefieres ver el proceso explicado paso a paso en video, he preparado un curso gratuito completo de 12 videos en mi canal de YouTube. Cada video cubre una etapa del proceso con base legal y ejemplos prácticos:

  1. Pensión de Alimentos: Qué es y a Quién se Demanda
  2. Conciliación de Alimentos: El Paso que DEBES Dar Antes de Demandar
  3. Cómo Armar tu Demanda de Alimentos SIN Abogado (Paso a Paso)
  4. Dónde Presentar tu Demanda de Alimentos en Perú (Incluye Vía Web)
  5. Proceso de Alimentos: Qué Pasa Después de Presentar la Demanda
  6. Audiencia de Alimentos: Cómo Prepararte para Ganar
  7. Sentencia de Alimentos y Apelación: Todo lo que Debes Saber
  8. Devengados de Alimentos: Qué Son y Cómo Cobrarlos
  9. El Papá NO Paga la Pensión: Qué Hacer Paso a Paso
  10. Pensión de Alimentos: ¿Puede ir PRESO por No Pagar?
  11. Cómo Pedir AUMENTO de Pensión de Alimentos en Perú
  12. Reducción o Exoneración de Pensión de Alimentos: Cuándo Procede

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta presentar una demanda de alimentos?
Si la pensión que pides no supera las 20 URP, no pagas arancel judicial; si la supera, pagas la mitad del arancel. Tampoco necesitas abogado para un hijo menor de edad (Ley 28439).
¿Cuánto tiempo toma el proceso?
Entre 3 y 6 meses en promedio, aunque puede extenderse si hay apelación. Pero el juez puede fijar una asignación anticipada desde el inicio del proceso.
¿Desde cuándo se cobra la pensión?
Desde el día siguiente de la notificación de la demanda al obligado (artículo 568 del Código Procesal Civil). Aunque el proceso dure meses, la pensión se cobra retroactivamente.
¿Qué pasa si mi hijo no está reconocido por su padre?
Puedes presentar una demanda acumulada de filiación judicial y alimentos (Ley 28457). En el mismo proceso se establece la paternidad mediante prueba de ADN y se fija la pensión.
¿Puedo demandar a los abuelos?
Sí. Si el padre o madre no puede cumplir con la pensión, la obligación puede pasar a los abuelos (artículo 102 del Código de los Niños y Adolescentes).
¿Necesito un abogado para la audiencia?
No es obligatorio si el beneficiario es menor de edad. Pero un abogado te ayuda a presentar mejor tus pruebas, prepararte para los alegatos y obtener una pensión más justa.
¿Necesitas representación legal para tu demanda de alimentos?
Puedes presentar la demanda sin abogado. Un abogado te ayuda a ordenar las pruebas, fundamentar la demanda y pedir un monto que puedas sustentar con los gastos reales de tus hijos.

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