NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 333

Causales

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley Nº 27495, publicada el 7 julio 2001. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Son causas de separación de cuerpos:

1. El adulterio.

2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.

3. El atentado contra la vida del cónyuge.

4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.

5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.

6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.

8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.

9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.

10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.

11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.

12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.

13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.

Historial y notas

3 notas · 1 versión anterior
  • Inciso modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 abril 1993, cuyo texto es el siguiente:
  • Inciso modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 abril 1993, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27495, publicada el 07 julio 2001, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

Son causas de separación de cuerpos:

1. El adulterio.

2. La sevicia.Modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil

2. La violencia, física o psicológica, que el Juez apreciará según las circunstancias.

3. El atentado contra la vida del cónyuge.

4. La injuria grave.

5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años contínuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.

6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía.

8. La enfermedad venérea grave contraída después de la celebración del matrimonio.

9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.

10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.

11. El mutuo disenso, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.Modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil

11. Separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio"

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