NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 314

Administración de bienes sociales y propios por el otro cónyuge

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La administración de los bienes de la sociedad y de los propios de uno de los cónyuges corresponde al otro en los casos del artículo 294, incisos 1 y 2.

Si uno de los cónyuges ha abandonado el hogar, corresponde al otro la administración de los bienes sociales.

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