NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 474

Obligación recíproca de alimentos

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Se deben alimentos recíprocamente:

1.- Los cónyuges.

2.- Los ascendientes y descendientes.

3.- Los hermanos.

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1 nota
  • Por medio de la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29 diciembre 1992, se modifica el presente artículo, sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original.

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