NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 81

Tenencia compartida

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley Nº 31590, publicada el 26 octubre 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes es asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor.

Los padres en común acuerdo y tomado en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente determinarán la forma de la tenencia compartida, de ser el caso, se formalizará con una conciliación extrajudicial.

De no existir acuerdo, el juez especializado debe otorgar, como primera opción, la tenencia compartida, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo excepcionalmente disponer la tenencia exclusiva a uno de los padres, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña y adolescente”.

Historial y notas

2 notas · 2 versiónes anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29269, publicada el 17 octubre 2008, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31590, publicada el 26 octubre 2022, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Tenencia

Cuando los padres estén separados de hecho, la Tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el adolescente. De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para los hijos, la Tenencia la resolverá el juez especializado, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.

Texto anterior 2 · Tenencia

Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.”

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