Sociedad de gananciales
También: Comunidad de gananciales · Régimen de gananciales
Régimen patrimonial supletorio del matrimonio en el que coexisten bienes propios de cada cónyuge y bienes sociales que pertenecen a ambos. Se presume que todos los bienes son sociales salvo prueba en contrario, y al fenecer el régimen, pagadas las obligaciones sociales y reintegrados los bienes propios, el remanente (gananciales) se divide por mitad entre los cónyuges o sus herederos. No es una persona jurídica ni una copropiedad ordinaria: es un patrimonio autónomo administrado por ambos cónyuges.
Ejemplo
El departamento comprado por Pedro durante su matrimonio con su sueldo es bien social, aunque figure inscrito solo a su nombre; para venderlo necesitará la firma de su esposa.
Base legal
Código Civil, arts. 301, 310, 311 y 323
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
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