Artículo 481
Criterios para fijar alimentos
Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor.
El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.
No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos” .(*)
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30550, publicada el 05 abril 2017, cuyo texto es el siguiente:
- Tercer párrafo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32006, publicada el 24 abril 2024. La citada ley entró en vigor a los 30 días hábiles de su publicación en el diario oficial El Peruano. Los procesos judiciales iniciados antes de su entrada en vigor se adecúan a la citada ley en el estado en que se encuentren.
Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.
No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.(*)