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Código CivilModificado

Artículo 481

Criterios para fijar alimentos

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Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor.

El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.

No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos” .(*)

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30550, publicada el 05 abril 2017, cuyo texto es el siguiente:
  • Tercer párrafo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32006, publicada el 24 abril 2024. La citada ley entró en vigor a los 30 días hábiles de su publicación en el diario oficial El Peruano. Los procesos judiciales iniciados antes de su entrada en vigor se adecúan a la citada ley en el estado en que se encuentren.
Texto anterior 1 · Criterios para fijar alimentos

Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.

No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.(*)

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