Unión de hecho
También: Concubinato · Convivencia · Unión estable
Unión voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, que al durar al menos dos años continuos origina una sociedad de bienes sujeta al régimen de gananciales en cuanto le sea aplicable. Puede reconocerse judicialmente (con principio de prueba escrita) o ante notario cuando ambos convivientes lo solicitan, e inscribirse en el Registro Personal. Desde la Ley 30007, los convivientes reconocidos tienen derechos sucesorios entre sí, y quien sufre la ruptura unilateral puede obtener una indemnización o pensión de alimentos.
Ejemplo
Tras doce años de convivencia, al fallecer su pareja sin testamento, Gloria obtuvo el reconocimiento judicial de la unión de hecho y fue declarada heredera junto con los hijos del causante.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (cada artículo indica la fecha de su texto). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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