Artículo 92
Definición
Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto” .
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- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30292, publicada el 28 diciembre 2014, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Definición
Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.(*)