Actualizado a septiembre de 2026 · Normas revisadas al 20 de septiembre de 2026
Casi nadie elige su régimen patrimonial. Uno se casa, firma el acta en la municipalidad y recién descubre que había una decisión pendiente el día que quiere vender un departamento, cuando llega una herencia o cuando la relación se termina y toca repartir.
Respuesta corta: Si no firmaron nada antes de casarse, rige la sociedad de gananciales: lo que cada uno tenía antes y lo que hereda sigue siendo propio, pero los sueldos y casi todo lo que se compra durante el matrimonio es de los dos y se reparte por mitad al terminar. La separación de patrimonios exige escritura pública e inscripción en SUNARP.
- Si no hay escritura pública antes de la boda, la ley presume que eligieron sociedad de gananciales (artículo 295 del Código Civil).
- Son propios los bienes que cada uno lleva al matrimonio y los que recibe gratis durante él, como una herencia (artículo 302). Casi todo lo demás es social, incluidos los sueldos y las rentas de los bienes propios (artículo 310).
- En la separación de patrimonios cada uno es dueño de lo suyo y responde solo por sus deudas (artículos 327 y 328).
- Pueden cambiar de régimen estando casados, por escritura pública inscrita en SUNARP. El nuevo régimen rige desde la inscripción (artículo 296).
- Al divorciarse o al morir uno de los cónyuges, la sociedad se liquida: se pagan las deudas, cada uno recupera lo propio y lo que queda se divide por mitad (artículo 323).
¿Qué régimen patrimonial rige si no firmaste nada antes de casarte?
La sociedad de gananciales. Es el régimen por defecto, y la gran mayoría de matrimonios en el Perú vive bajo él sin haberlo pensado nunca.
El Código Civil da dos opciones de régimen patrimonial del matrimonio. Según el artículo 295, antes de casarse los futuros cónyuges pueden optar «libremente» por la sociedad de gananciales o por la separación de patrimonios, y «a falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales». O sea: no decidir también es decidir.
Un detalle que se olvida seguido. Sea cual sea el régimen, los dos siguen obligados a sostener el hogar «según sus respectivas posibilidades y rentas» (artículo 300 del Código Civil). La separación de patrimonios no es una licencia para desentenderse de los gastos de la casa.
¿En qué se diferencian la sociedad de gananciales y la separación de patrimonios?
En la sociedad de gananciales existe un patrimonio común que se forma con lo que ganan los dos; en la separación de patrimonios, no. Ahí cada cónyuge «conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros» (artículo 327 del Código Civil) y «responde de sus deudas con sus propios bienes» (artículo 328).
| Tema | Sociedad de gananciales | Separación de patrimonios |
|---|---|---|
| Cómo se adopta | Por defecto, si no firman nada | Escritura pública inscrita en SUNARP, antes o durante el matrimonio |
| El sueldo de cada uno | Es de los dos | Es de quien lo gana |
| Lo que se compra estando casados | Se presume de los dos, aunque esté a nombre de uno | Es de quien lo compra |
| Vender un inmueble común | Tienen que firmar ambos | Cada uno vende lo suyo |
| Deudas | Depende del tipo de deuda (ver abajo) | Cada uno con sus propios bienes |
| Al divorciarse | Se liquida y lo que queda se divide por mitad | No hay gananciales que repartir |
¿Qué bienes son propios y cuáles son de la sociedad?
Son bienes propios los que ya tenías al casarte y los que recibes gratis durante el matrimonio; son bienes sociales casi todos los demás. La lista de bienes propios está en el artículo 302 del Código Civil, y el artículo 310 declara sociales «todos los no comprendidos» en ella. Aterricémoslo en las situaciones que más llegan a consulta:
- La casa que compraste antes de casarte es tuya: es un bien que aportas al iniciarse el régimen (inciso 1 del artículo 302). Ojo, eso sí: si la alquilas, la renta que cobras estando casado es de los dos, porque el artículo 310 hace sociales «los frutos y productos de todos los bienes propios».
- La herencia de tus padres es tuya aunque la recibas casado, porque lo que se adquiere «a título gratuito» durante el régimen es propio (inciso 3). Lo mismo vale para una donación. Dato curioso: tampoco puedes renunciar a una herencia sin el consentimiento de tu cónyuge (artículo 304).
- Tu sueldo —y también tus honorarios, comisiones o utilidades— es social. El artículo 310 incluye expresamente lo que cualquiera de los cónyuges adquiera «por su trabajo, industria o profesión».
- El auto comprado a crédito estando casados es social, aunque la tarjeta de propiedad diga un solo nombre y las cuotas salgan de la cuenta de uno solo. Si lo compraste de soltero y lo terminaste de pagar ya casado, el auto sigue siendo tuyo; lo que suele discutirse al liquidar es cuánto pusieron los sueldos (dinero social) en esas cuotas.
- Tus herramientas de trabajo, tu ropa, tus diplomas y los recuerdos de familia son propios (incisos 6 y 9 del artículo 302).
- Lo que construyen con dinero común sobre un terreno que era solo de uno es social, y al dueño del terreno se le abona el valor del suelo (segundo párrafo del artículo 310).
Y la regla que resuelve las dudas: «todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario» (artículo 311, inciso 1, del Código Civil). Quien diga que algo es propio tiene que probarlo. Por eso, si compras un departamento con la plata de una herencia, conviene que la escritura diga de dónde salió ese dinero. El mismo artículo establece que el bien que reemplaza a otro conserva su condición (inciso 2), pero esa conexión hay que poder demostrarla diez años después, cuando nadie se acuerda de nada.
¿Mi esposo o esposa puede vender la casa sin mi firma?
Si la casa es social, no. Para vender o hipotecar un bien social «se requiere la intervención del marido y la mujer», salvo que uno tenga poder especial del otro (artículo 315 del Código Civil). Da igual a nombre de quién figure en la partida registral.
Si la casa es propia de uno, la respuesta cambia por completo. Cada cónyuge «conserva la libre administración de sus bienes propios y puede disponer de ellos o gravarlos» (artículo 303). Es una de las sorpresas más frecuentes que veo en consulta: la casa que él compró de soltero, donde la familia vive hace quince años, puede venderla sin pedirle permiso a nadie.
¿Quién paga las deudas en cada régimen?
En separación de patrimonios, cada uno paga las suyas con sus propios bienes (artículo 328). En la sociedad de gananciales hay que distinguir tres tipos de deuda:
- Las que tenías antes de casarte. Se pagan con tus bienes propios, salvo que las hayas contraído en beneficio del futuro hogar —por ejemplo, para amoblar el departamento donde iban a vivir—; en ese caso, si tus bienes propios no alcanzan, se pagan con bienes sociales (artículo 307).
- Las deudas personales de tu pareja durante el matrimonio. Tus bienes propios no responden, «a menos que se pruebe que se contrajeron en provecho de la familia» (artículo 308).
- Las deudas de la sociedad, como el sostenimiento de la familia, la educación de los hijos comunes o las reparaciones de los bienes (artículo 316). Responden primero los bienes sociales y, si no alcanzan, los propios de ambos cónyuges, a prorrata (artículo 317).
Por eso la separación de patrimonios suele salir en la conversación cuando uno de los dos tiene un negocio con riesgo. Evita que ese riesgo alcance lo que el otro va construyendo con su trabajo.
¿Cómo se elige la separación de patrimonios antes de casarse?
Con una escritura pública firmada antes de la boda e inscrita en el Registro Personal de SUNARP. Las dos cosas son obligatorias: el artículo 295 del Código Civil exige la escritura pública «bajo sanción de nulidad» y agrega que, «para que surta efecto», debe inscribirse en el registro personal.
En la práctica, esto es lo que hay que tener en cuenta:
- La firman los dos futuros cónyuges ante notario, antes de casarse.
- El régimen empieza a regir con el matrimonio, no con la firma (artículo 295).
- Se inscribe en el Registro Personal de SUNARP. Normalmente es la propia notaría la que presenta el parte notarial. Sin inscripción, la separación no surte efecto.
- Vale la pena anexar un inventario de lo que cada uno lleva al matrimonio. No es lo que crea el régimen, pero ayuda muchísimo si años después alguien discute qué era de quién.
Un documento privado, un acuerdo con firmas legalizadas o un mensaje de WhatsApp no sirven. Sin escritura pública, la ley entiende que eligieron gananciales. ¿Cuánto cuesta? Depende de la notaría y de los derechos registrales vigentes, así que pide la cotización antes de ir.
¿Se puede cambiar de régimen estando casados?
Sí. Durante el matrimonio pueden sustituir un régimen por el otro, en cualquier dirección, siempre que lo hagan por escritura pública y la inscriban en el registro personal. El nuevo régimen tiene vigencia «desde la fecha de su inscripción» (artículo 296 del Código Civil).
Si pasan de gananciales a separación, la sociedad termina (artículo 318, inciso 6) y lo acumulado hasta ese momento hay que liquidarlo, porque al terminar un régimen «se procederá necesariamente a su liquidación» (artículo 298). Entre ustedes, la sociedad se considera terminada en la fecha de la escritura; frente a terceros —un banco, un acreedor—, recién desde la inscripción (artículo 319).
¿Y si uno quiere cambiar y el otro no? Existe una vía judicial, pero no es libre. El juez impone la separación a pedido del cónyuge agraviado cuando el otro «abusa de las facultades que le corresponden o actúa con dolo o culpa» (artículo 329, en concordancia con el artículo 297).
¿Qué pasa con los bienes si se divorcian?
La sociedad de gananciales termina con el divorcio (artículo 318, inciso 3) y se liquida en cuatro pasos: inventario, pago de deudas, devolución de los bienes propios y reparto por mitad de lo que sobre. Así lo ordenan los artículos 320, 322 y 323 del Código Civil; en el diccionario está el detalle de la liquidación de la sociedad de gananciales.
Un ejemplo con números redondos. Durante el matrimonio compraron un departamento que hoy vale S/ 300,000, con S/ 60,000 de hipoteca pendiente, y tienen S/ 20,000 ahorrados de sus sueldos. Ella, además, heredó una casa de su mamá.
- Bienes sociales: S/ 300,000 + S/ 20,000 = S/ 320,000.
- Se paga la deuda social: S/ 320,000 − S/ 60,000 = S/ 260,000 de gananciales.
- A cada uno le corresponde la mitad: S/ 130,000.
- La casa heredada no entra al reparto: vuelve completa a ella, porque es un bien propio.
El inventario puede hacerse en documento privado con firmas legalizadas si ambos están de acuerdo; si no, se hace judicialmente (artículo 320). Y la fecha de corte importa más de lo que parece. Entre los cónyuges, la sociedad se entiende terminada cuando se notifica la demanda de divorcio, pero en los divorcios por abandono de hogar o por separación de hecho, desde que se produjo la separación (artículo 319). Lo que uno compre después de esa fecha ya no se reparte.
La culpa también pesa. El cónyuge divorciado por su culpa pierde los gananciales que procedan de los bienes del otro (artículo 352), y en la separación de hecho el culpable los pierde en proporción a lo que duró la separación (artículo 324). Si están evaluando cómo divorciarse, en divorcio rápido o judicial comparo las dos vías.
En la separación de patrimonios no hay nada de esto: no hay gananciales, y cada uno se queda con lo suyo. Si compraron algo juntos, a nombre de los dos, ese bien se divide como cualquier copropiedad.
¿Y si fallece uno de los cónyuges?
La muerte también pone fin a la sociedad de gananciales (artículo 318, inciso 5) y obliga a liquidarla antes de repartir la herencia. Primero se separa la mitad de los gananciales que le corresponde al viudo o a la viuda, que es suya por derecho propio y no por herencia. Recién la otra mitad, junto con los bienes propios de quien falleció, forma lo que se hereda.
El cónyuge sobreviviente tiene, además, tres protecciones:
- El menaje ordinario del hogar no entra al inventario y le corresponde a él o ella (artículo 320).
- Tiene preferencia para quedarse con la casa en la que habita la familia, pagando el exceso de valor si lo hubiera (artículo 323).
- Es heredero forzoso (artículo 724), así que también hereda de la parte del fallecido.
Si no hubo testamento, en qué pasa cuando alguien muere sin testamento explico quién hereda y cómo se tramita. En separación de patrimonios no hay gananciales que liquidar: los bienes del fallecido pasan directamente a la herencia, y el cónyuge sigue siendo heredero forzoso.
¿Los convivientes también tienen sociedad de gananciales?
Sí, si la unión de hecho cumple los requisitos. El artículo 326 del Código Civil establece que la unión de un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos, «origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable». Si uno de los dos sigue casado con otra persona, no hay unión de hecho en sentido legal; lo explico en convives con alguien casado: qué derechos tienes.
¿Qué régimen conviene más?
Ninguno es mejor en abstracto. Depende de cómo está armada cada pareja, y aquí prefiero darte las preguntas antes que una receta:
- ¿Uno de los dos tiene un negocio con riesgo de deudas? La separación protege el patrimonio del otro.
- ¿Uno va a dejar de trabajar, o a trabajar menos, para cuidar a los hijos? La sociedad de gananciales le asegura la mitad de lo que se construya con el sueldo del otro.
- ¿Es un segundo matrimonio, con hijos de una relación anterior? Con la separación es más fácil saber qué es de quién el día que toque heredar.
- ¿Llegan al matrimonio con patrimonios muy distintos? Como mínimo, dejen documentado lo que aporta cada uno.
Cada caso tiene particularidades, y el régimen que conviene a los 28 años puede no ser el que conviene a los 45. Para eso la ley permite cambiarlo.
Preguntas frecuentes
¿La casa que compré antes de casarme es de los dos?
¿La herencia que recibo estando casado se reparte en el divorcio?
¿Podemos hacer la separación de patrimonios después de casarnos?
¿Tengo que pagar las deudas de mi pareja?
Estamos separados hace años sin divorciarnos, ¿lo que compro ahora es de los dos?
Este artículo es de orientación general. Cada caso tiene particularidades; antes de decidir, conviene revisarlo con un abogado.

