NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 83

Petición

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley Nº 31590, publicada el 26 octubre 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El padre o la madre que desee determinar la forma de la tenencia compartida o exclusiva de manera judicial interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.

Dentro del proceso se puede solicitar una medida cautelar de tenencia compartida o tenencia exclusiva, en respeto a los derechos del niño y la familia, el Juez debe resolver en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la medida cautelar.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31590, publicada el 26 octubre 2022, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Petición

El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.

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