NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 294

Representación unilateral de la sociedad conyugal

Compartir por WhatsApp

Uno de los cónyuges asume la dirección y representación de la sociedad:

1.- Si el otro está impedido por interdicción u otra causa.

2.- Si se ignora el paradero del otro o éste se encuentra en lugar remoto.

3.- Si el otro ha abandonado el hogar.

Conceptos del diccionario en este artículo