NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 84

Facultades del Juez sobre la Tenencia Compartida

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley Nº 31590, publicada el 26 octubre 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».

En caso de disponer la tenencia compartida, el Juez deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. El hijo deberá pasar igual período de tiempo con ambos progenitores;

b. Los progenitores tienen igualdad de derechos para tomar decisiones respecto a la educación, crianza, formación y protección del hijo;

c. La distancia entre los domicilios de los padres no restringe la tenencia compartida, pero se considera al definir la forma;

d. El hijo tiene derecho a compartir con la familia extendida materna y paterna;

e. Las vacaciones del hijo y progenitores;

f. Las fechas importantes en la vida del menor; y

g. La edad y opinión del hijo.

En caso de disponer la tenencia exclusiva, el Juez para aquel que no obtenga la tenencia del niño, niña o adolescente debe señalar un régimen de visitas.

La forma de tenencia compartida puede ser modificada en función de las necesidades del hijo”.

Historial y notas

2 notas · 2 versiones anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29269, publicada el 17 octubre 2008, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31590, publicada el 26 octubre 2022, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Facultad del Juez

En caso de no existir acuerdo sobre la Tenencia, el Juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable;

b) El hijo menor de tres años permanecerá con la madre; y

c) Para el que no obtenga la Tenencia o Custodia del niño o del adolescente, debe señalarse un Régimen de Visitas.

Texto anterior 2 · Facultad del juez

En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable;

b) el hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y

c) para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas.

En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.”

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