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Despido arbitrario

También: Despido injustificado

Extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empleador sin expresar causa o sin poder demostrarla en juicio. Según la LPCL, el trabajador afectado tiene derecho al pago de una indemnización tarifada como única reparación; sin embargo, el Tribunal Constitucional ha establecido que el despido sin expresión de causa (incausado) y el fraudulento habilitan además la reposición. La acción indemnizatoria caduca a los treinta días naturales de producido el despido.

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Ejemplo

La empresa cesó al vendedor mediante carta que solo indicaba «prescindir de sus servicios»; el trabajador demandó indemnización por despido arbitrario dentro de los treinta días.

Base legal

Constitución Política, art. 27; TUO de la LPCL, D.S. 003-97-TR, arts. 34, 36 y 38

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (cada artículo indica la fecha de su texto). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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