Artículo 38
La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, segun corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba.
Términos del diccionario que citan este artículo
Laboral y Seguridad SocialDespido arbitrarioExtinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empleador sin expresar causa o sin poder demostrarla en juicio.Laboral y Seguridad SocialIndemnización por despido arbitrarioReparación tarifada que corresponde al trabajador despedido sin causa justa o sin que esta se demuestre en juicio.