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Despido incausado

También: Despido sin expresión de causa

Despido producido de manera verbal o mediante comunicación escrita sin expresar causa alguna relacionada con la conducta o la capacidad del trabajador que lo justifique. Es una categoría creada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que lo considera lesivo del derecho al trabajo y, por tanto, habilita al trabajador a optar entre la reposición en su puesto o la indemnización tarifada. Es tutelable en el proceso laboral ordinario o abreviado y, residualmente, mediante amparo.

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Ejemplo

La secretaria recibió una carta que solo indicaba que su vínculo terminaba «por decisión de la gerencia»; demandó reposición por despido incausado en la vía laboral abreviada.

Base legal

STC 1124-2001-AA/TC; STC 976-2001-AA/TC; STC 0206-2005-PA/TC; Constitución Política, arts. 22 y 27

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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