Empezar a trabajar sin firmar nada es lo más común del Perú, y es también el origen de la mayoría de consultas laborales que recibo. La buena noticia es que no firmar no te deja sin derechos. Lo que te deja sin derechos es no poder probar nada.
- El contrato de trabajo verbal es válido. Rige el principio de primacía de la realidad: los hechos pesan más que los papeles.
- La jornada máxima es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales (artículo 25 de la Constitución). Las horas extra son voluntarias y se pagan con sobretasa de 25 % las dos primeras y 35 % las siguientes.
- Si emites recibo por honorarios pero cumples horario y recibes órdenes, hay subordinación: el contrato está desnaturalizado y te corresponden beneficios de planilla.
- Ante un despido sin carta tienes 30 días hábiles para reclamar indemnización. Primero constatación policial, después denuncia en SUNAFIL.
- Los derechos laborales reconocidos por la Constitución y la ley son irrenunciables (artículo 26 de la Constitución): ninguna firma tuya los borra.
¿Vale trabajar sin contrato firmado?
Vale, y te corresponde todo. El contrato de trabajo verbal es válido en el Perú, y por encima de los documentos rige el principio de primacía de la realidad: si en los hechos hay una relación laboral, es una relación laboral, diga lo que diga el papel que firmaste o el que nunca firmaste.
La Constitución lo respalda desde arriba. Su artículo 26 establece el «carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley» y la «interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable». Traducido: no puedes renunciar válidamente a tus beneficios ni aunque lo firmes, y si la norma admite dos lecturas, se aplica la que te favorece.
El problema no es el derecho. Es la prueba. Si no tienes contrato, empieza a construirla hoy:
- No borres los WhatsApp con tu jefe. Las instrucciones, los horarios, los «mañana entras a las 8» son prueba de subordinación.
- Constatación policial del centro de trabajo, o a través del Ministerio de Trabajo.
- Guarda boletas, transferencias, correos, fotos de marcaciones y cualquier documento donde aparezca tu nombre asociado a la empresa.
- Anota nombres de compañeros que puedan declarar.
Recibo por honorarios: cuándo es legal y cuándo es una trampa
Emitir recibo por honorarios significa que eres un prestador de servicios independiente, no un trabajador. La ley lo permite, pero solo cuando eso es cierto.
La palabra que decide todo es subordinación. Si cumples un horario fijo, recibes órdenes directas sobre cómo hacer el trabajo y estás integrado a la organización, hay subordinación, y entonces el contrato está desnaturalizado: en realidad eres trabajador y te corresponden CTS, gratificaciones, vacaciones y todo lo demás, aunque hayas estado emitiendo recibos durante años.
Cuándo sí corresponde un recibo por honorarios:
- Un electricista contratado para revisar las cámaras una vez.
- Una contadora que cierra el balance anual de una MYPE desde su propia oficina.
- Cualquier servicio puntual, sin horario impuesto y ajeno al giro principal del negocio.
Si esa misma contadora tiene que ir cada semana a la oficina y cumplir un horario, ya no es locación de servicios. Es empleo.
Horas extras, feriados y cambios de horario
La jornada máxima está en la Constitución: el artículo 25 fija «ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo».
- Las horas extra son voluntarias, no obligatorias. Salvo casos de fuerza mayor, nadie puede imponértelas.
- Se pagan con sobretasa de 25 % las dos primeras horas y 35 % de la tercera en adelante.
- Si trabajas un feriado y no te dan descanso sustitutorio, ese día se paga con sobretasa del 100 %.
Sobre los cambios de horario o de sede: la empresa puede reorganizar, pero dentro de un límite razonable. Cuando el cambio te causa un perjuicio serio —un traslado intempestivo a otra provincia, un pase a turno noche que te impide seguir estudiando— deja de ser una decisión organizativa y se convierte en un acto de hostilidad laboral, que se puede denunciar y que en ciertos casos habilita a darse por despedido con derecho a indemnización.
¿CTS y gratificaciones? Depende del régimen de tu empresa
Mucha gente reclama beneficios que su empleador no debe, y muchos otros dejan de reclamar los que sí. Lo primero es averiguar en qué régimen está la empresa: se consulta el RUC en el REMYPE.
| Beneficio | Régimen general | Pequeña empresa | Microempresa |
|---|---|---|---|
| Gratificaciones (julio y diciembre) | Un sueldo completo | Medio sueldo | No corresponde |
| CTS (mayo y noviembre) | Sí | Sí | No corresponde |
Las gratificaciones se calculan por meses calendario completos trabajados —los famosos «sextos»—, así que entrar el día 2 del mes puede costarte un sexto entero. La CTS funciona como seguro de desempleo: se deposita y queda para cuando te quedes sin trabajo.
Periodo de prueba y despido
El periodo de prueba estándar es de tres meses. Durante ese lapso el empleador puede cesarte sin que se considere despido arbitrario, y no hay indemnización.
Hay una excepción que conviene conocer: la trabajadora gestante está protegida antes, durante y después de la gestación. Un despido en ese periodo es nulo, no arbitrario, y la consecuencia no es una indemnización sino la reposición.
Pasado el periodo de prueba, la Constitución obliga al Estado a protegerte: su artículo 27 dice que «la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario».
Si te despiden sin carta, de un día para otro
- Constatación policial el mismo día. Ve a la comisaría y pide que dejen constancia de que te impidieron ingresar a trabajar. Es la prueba más difícil de conseguir después.
- Denuncia ante SUNAFIL.
- Tienes 30 días hábiles para accionar por indemnización por despido arbitrario. El plazo es corto y no se recupera.
Si el despido es por una falta grave
Para que un despido sea justificado, la empresa tiene que seguir un procedimiento y no puede saltárselo:
- Carta de preaviso que impute la falta de forma concreta.
- Seis días para que presentes tus descargos por escrito.
- Carta de despido, que debe responder a los descargos.
Si te despidieron sin darte esos seis días, o con una carta genérica que no dice qué hiciste, el procedimiento está viciado aunque la falta haya existido.
Si el que se va eres tú
La renuncia se presenta con 30 días de anticipación. Puedes pedir que te exoneren de ese plazo, y el empleador tiene tres días para responder: si no contesta, la exoneración se entiende aceptada. Si responde por escrito que no la acepta, tienes que seguir trabajando.
Irte igual tiene consecuencias. Faltar más de tres días consecutivos es abandono de trabajo: la empresa puede despedirte por falta grave y, si tu salida intempestiva le causó un daño económico real y demostrable, reclamarte daños y perjuicios.
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