Artículo 34
El despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización.
Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38, como unica reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultaneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.
En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador será repuesto en su empleo,salvo que en ejecución de sentencia, opte por la indemnización establecida en el Artículo 38.
Términos del diccionario que citan este artículo
Laboral y Seguridad SocialDespido arbitrarioExtinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empleador sin expresar causa o sin poder demostrarla en juicio.Laboral y Seguridad SocialDespido nuloDespido que tiene por motivo una causa expresamente prohibida por la ley y que, por ello, es sancionado con la reposición del trabajador y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.Laboral y Seguridad SocialReposición laboralReincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, o a uno de igual categoría, como consecuencia de la declaración judicial de nulidad del despido o de su calificación como incausado…