Descanso pre y postnatal
También: Licencia por maternidad · Descanso por maternidad
Derecho de la trabajadora gestante a un descanso de cuarenta y nueve días antes del parto y cuarenta y nueve días después, con posibilidad de diferir total o parcialmente el descanso prenatal y acumularlo al postnatal; en caso de nacimiento múltiple o de hijo con discapacidad, el descanso postnatal se extiende treinta días adicionales. Durante ese periodo la trabajadora percibe el subsidio por maternidad a cargo de EsSalud y goza de protección contra el despido nulo. Se complementa con el permiso de lactancia de una hora diaria hasta que el hijo cumpla un año.
Ejemplo
La trabajadora presentó el certificado de incapacidad temporal (CITT) y optó por diferir 20 días de su descanso prenatal para acumularlos después del parto.
Base legal
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
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