Joint venture

También: Contrato de riesgo compartido · Aventura conjunta

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Contrato de colaboración empresarial por el cual dos o más partes se unen para desarrollar un negocio o proyecto determinado, compartiendo riesgos, aportes, control y resultados, sin constituir necesariamente una sociedad y conservando cada una su autonomía. Es un contrato atípico en el Perú, aunque la Ley General de Minería regula el contrato de riesgo compartido y la Ley General de Sociedades disciplina los contratos asociativos afines (asociación en participación y consorcio). Cuando las partes constituyen una sociedad para el proyecto se habla de joint venture societario.

Ejemplo

Una minera peruana y una empresa canadiense celebran un joint venture para explorar un yacimiento de cobre, aportando la primera la concesión y la segunda la tecnología y el capital.

Base legal

Contrato atípico; Ley General de Sociedades 26887, arts. 438 y 439; TUO de la Ley General de Minería, D.S. 014-92-EM, arts. 204 y ss.Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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