Abandono de trabajo
También: Inasistencias injustificadas
Falta grave consistente en la inasistencia injustificada del trabajador por más de tres días consecutivos, o por más de cinco días no consecutivos en un periodo de treinta días calendario, o más de quince en un periodo de ciento ochenta días, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso. También comprende la impuntualidad reiterada si ha sido acusada por el empleador y sancionada previamente. Para que se configure, el empleador debe haber requerido la justificación y seguir el procedimiento de despido.
Ejemplo
El trabajador dejó de asistir cinco días seguidos sin comunicar motivo alguno; la empresa le cursó carta de preaviso por abandono de trabajo y, sin descargo válido, lo despidió.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 16/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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