NormaDiccionario y normas del Perú

Abandono de trabajo

También: Inasistencias injustificadas

Falta grave consistente en la inasistencia injustificada del trabajador por más de tres días consecutivos, o por más de cinco días no consecutivos en un periodo de treinta días calendario, o más de quince en un periodo de ciento ochenta días, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso. También comprende la impuntualidad reiterada si ha sido acusada por el empleador y sancionada previamente. Para que se configure, el empleador debe haber requerido la justificación y seguir el procedimiento de despido.

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Ejemplo

El trabajador dejó de asistir cinco días seguidos sin comunicar motivo alguno; la empresa le cursó carta de preaviso por abandono de trabajo y, sin descargo válido, lo despidió.

Base legal

TUO de la LPCL, D.S. 003-97-TR, art. 25, inc. h)

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 16/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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