Periodo de prueba
Lapso inicial de la relación laboral durante el cual el trabajador aún no alcanza la protección contra el despido arbitrario, de modo que el empleador puede extinguir el vínculo sin expresión de causa ni pago de indemnización. Por regla general dura tres meses; puede ampliarse por escrito hasta seis meses para trabajadores calificados o de confianza y hasta un año para personal de dirección. Superado el periodo, el trabajador adquiere el derecho a la protección contra el despido arbitrario.
Ejemplo
A los dos meses de ingresar, la empresa comunicó al analista que no continuaría: al estar dentro del periodo de prueba, no correspondió indemnización por despido.
Base legal
TUO de la LPCL, D.S. 003-97-TR, art. 10
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Laboral y Seguridad SocialDespido arbitrarioExtinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empleador sin expresar causa o sin poder demostrarla en juicio.Laboral y Seguridad SocialEstabilidad laboralGarantía del trabajador de conservar su empleo mientras no exista causa justa de extinción prevista en la ley.Laboral y Seguridad SocialTrabajador de confianzaTrabajador que labora en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general,…Laboral y Seguridad SocialTrabajador de direcciónTrabajador que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con él las funciones de administración y…Laboral y Seguridad SocialContrato de trabajoAcuerdo por el cual una persona natural se obliga a prestar servicios personales a favor de un empleador, bajo su subordinación y a cambio de una remuneración.