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Periodo de prueba

Lapso inicial de la relación laboral durante el cual el trabajador aún no alcanza la protección contra el despido arbitrario, de modo que el empleador puede extinguir el vínculo sin expresión de causa ni pago de indemnización. Por regla general dura tres meses; puede ampliarse por escrito hasta seis meses para trabajadores calificados o de confianza y hasta un año para personal de dirección. Superado el periodo, el trabajador adquiere el derecho a la protección contra el despido arbitrario.

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Ejemplo

A los dos meses de ingresar, la empresa comunicó al analista que no continuaría: al estar dentro del periodo de prueba, no correspondió indemnización por despido.

Base legal

TUO de la LPCL, D.S. 003-97-TR, art. 10

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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