Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Poder

También: Apoderamiento · Acto de apoderamiento

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Acto jurídico unilateral por el cual una persona confiere a otra la facultad de representarla en la celebración de uno o más actos jurídicos. El poder general solo comprende los actos de administración; el especial, los actos para los cuales ha sido conferido. Es esencialmente revocable, salvo los supuestos de irrevocabilidad que admite la ley, y se extingue también por renuncia del representante, muerte de cualquiera de las partes o cumplimiento del acto para el que se otorgó. Puede constar en documento privado, con firma legalizada o por escritura pública, según el acto a realizar.

Ejemplo

Antes de viajar al extranjero, Rosa otorgó poder por escritura pública a su hermano para que vendiera su departamento en Miraflores.

Base legal

Código Civil, arts. 145, 149 a 156

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