Descanso semanal obligatorio
También: Descanso dominical
Derecho del trabajador a un mínimo de veinticuatro horas consecutivas de descanso en cada semana, otorgado preferentemente en día domingo, con pago de la remuneración ordinaria. Si el trabajador labora en su día de descanso sin sustituirlo por otro en la misma semana, tiene derecho al pago de la remuneración correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100 %. Se regula junto con los feriados no laborables y las vacaciones.
Ejemplo
El vigilante trabajó el domingo, su día de descanso, sin descanso sustitutorio; la empresa le pagó ese día con recargo del 100 %.
Base legal
Decreto Legislativo 713, arts. 1 a 4Consultar la norma ↗
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
Términos vinculados
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