Dos personas que hacen el mismo trabajo pueden tener derechos muy distintos según el régimen laboral de su empleador. Antes de reclamar una CTS o una gratificación, lo primero es saber en qué régimen estás, porque eso define qué te deben.
- La Constitución garantiza a todo trabajador una jornada máxima de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, descanso semanal y anual remunerados (artículo 25 de la Constitución).
- Los derechos laborales reconocidos por la Constitución y la ley son irrenunciables, sea cual sea el régimen (artículo 26 de la Constitución).
- El régimen general (Decreto Legislativo 728) da gratificaciones completas, CTS y 30 días de vacaciones.
- La microempresa y la pequeña empresa tienen beneficios reducidos, pero solo si la empresa está inscrita en el REMYPE.
- En el Estado conviven varios regímenes, entre ellos el CAS (Decreto Legislativo 1057) y el de la carrera pública.
Lo que vale para todos, sin excepción
Antes de ver las diferencias, conviene tener claro el piso común. La Constitución lo fija para cualquier régimen:
- El artículo 25 de la Constitución establece que la jornada ordinaria «es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo», y que los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados.
- El artículo 26 de la Constitución consagra el «carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley» y la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable.
- El artículo 27 de la Constitución obliga a la ley a otorgar «adecuada protección contra el despido arbitrario».
Régimen general de la actividad privada
Es el régimen base, regulado principalmente por el Decreto Legislativo 728 y sus normas complementarias. Aplica a toda empresa privada que no califica o no está acogida a un régimen especial. Da los beneficios completos:
- Gratificaciones en julio y diciembre, equivalentes a una remuneración cada una.
- CTS, depositada en mayo y noviembre.
- Vacaciones de treinta días por año completo de servicios.
- Indemnización por despido arbitrario de una remuneración y media por año, con un tope de doce remuneraciones.
- Seguro de salud (EsSalud) y asignación familiar si tienes hijos menores.
Régimen de la micro y pequeña empresa (MYPE)
Es un régimen especial con beneficios reducidos, pensado para facilitar la formalización. La diferencia entre micro y pequeña empresa se define por el nivel de ventas anuales.
| Beneficio | Régimen general | Pequeña empresa | Microempresa |
|---|---|---|---|
| Gratificaciones | Una remuneración, dos veces al año | Media remuneración, dos veces al año | No corresponde |
| CTS | Sí | Media remuneración por año | No corresponde |
| Vacaciones | 30 días | 15 días | 15 días |
| Seguro de salud | EsSalud | EsSalud | SIS semicontributivo |
Una empresa solo puede aplicar los beneficios reducidos de la MYPE si está inscrita en el REMYPE y cumple los requisitos de ventas. Si no lo está, le corresponde el régimen general. Es de lo primero que hay que verificar ante un reclamo: basta consultar el RUC del empleador en el registro del Ministerio de Trabajo.
Regímenes especiales frecuentes
- Construcción civil: con remuneraciones y bonificaciones propias fijadas por negociación colectiva del sector.
- Trabajadoras y trabajadores del hogar: con una ley específica que hoy les reconoce derechos equiparables en aspectos clave como remuneración mínima, gratificaciones y CTS.
- Agrario: con reglas propias para el sector agroexportador.
- Modalidades formativas: prácticas preprofesionales y profesionales, que no son relaciones laborales y tienen su propia subvención y derechos.
En el Estado: CAS y carrera pública
El sector público tiene su propio mapa, y conviven varios regímenes:
- CAS, regulado por el Decreto Legislativo 1057, que ha ido reconociendo progresivamente más derechos a sus trabajadores.
- Carrera administrativa y régimen del servicio civil.
- Trabajadores del régimen privado que laboran en ciertas entidades públicas.
Cómo saber en qué régimen estás
- Revisa tu contrato: suele indicar la norma bajo la que te contratan.
- Revisa tus boletas: los conceptos que te pagan dan pistas claras.
- Consulta el RUC de tu empleador en el REMYPE.
- Si emites recibos por honorarios pero cumples horario y recibes órdenes, puede que en realidad seas trabajador del régimen general con el contrato desnaturalizado. Lo explico en derechos laborales: lo que te toca aunque no hayas firmado nada.
Lo explico en video

