NormaDiccionario y normas del Perú

Trabajador de confianza

También: Personal de confianza

Trabajador que labora en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado, o cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección y contribuyen a la formación de sus decisiones. El empleador debe calificar y comunicar por escrito esta condición y consignarla en la boleta y en el libro de planillas; la calificación no altera la naturaleza del vínculo. Su periodo de prueba puede extenderse hasta seis meses y el retiro de la confianza tiene consecuencias particulares según la jurisprudencia.

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Ejemplo

La asistente de gerencia general fue calificada como trabajadora de confianza por manejar la agenda, los contratos y la información financiera reservada de la empresa.

Base legal

TUO de la LPCL, D.S. 003-97-TR, arts. 43 y 44

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

Términos vinculados

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