Trabajador de confianza
También: Personal de confianza
Trabajador que labora en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado, o cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección y contribuyen a la formación de sus decisiones. El empleador debe calificar y comunicar por escrito esta condición y consignarla en la boleta y en el libro de planillas; la calificación no altera la naturaleza del vínculo. Su periodo de prueba puede extenderse hasta seis meses y el retiro de la confianza tiene consecuencias particulares según la jurisprudencia.
Ejemplo
La asistente de gerencia general fue calificada como trabajadora de confianza por manejar la agenda, los contratos y la información financiera reservada de la empresa.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.