Derecho real
También: Ius in re
Poder jurídico directo e inmediato que una persona ejerce sobre un bien, oponible frente a todos (erga omnes), a diferencia del derecho de crédito que solo vincula al deudor. Comprende los derechos reales principales (propiedad, posesión, copropiedad, usufructo, uso, habitación, superficie y servidumbre) y los de garantía (hipoteca, anticresis, garantía mobiliaria y retención). El Libro V del Código Civil los regula bajo un sistema de numerus clausus.
Ejemplo
El usufructuario de un departamento puede exigir su restitución a cualquier ocupante, porque su derecho real lo faculta a perseguir el bien en poder de quien esté.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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