Uso
También: Derecho de uso
Derecho real de menor extensión que el usufructo, que faculta a servirse de un bien no consumible ajeno para las necesidades del titular y de su familia, sin poder percibir la totalidad de los frutos (art. 1026 del Código Civil). Se rige supletoriamente por las normas del usufructo, pero es personalísimo: no puede ser materia de ningún acto jurídico salvo la consolidación (art. 1029). Cuando recae sobre una casa o parte de ella para servir de morada, se denomina derecho de habitación.
Ejemplo
Un testador dejó a su sobrina el derecho de uso sobre un huerto en Huaral para que consumiera sus frutos con su familia, sin poder arrendarlo ni vender la cosecha.
Base legal
Código Civil, arts. 1026 a 1029
Art. 1026 · Código Civil · Régimen legal del derecho de usoArt. 1027 · Código Civil · Derecho de habitaciónArt. 1028 · Código Civil · Extensión de los derechos de uso y hab…Art. 1029 · Código Civil · Carácter personal de los derechos de u…
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Reales y RegistralUsufructoDerecho real que confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno, conservando su sustancia y destino (art.Reales y RegistralHabitaciónModalidad del derecho de uso que recae sobre una casa o parte de ella para que sirva de morada al titular y a su familia (art.Reales y RegistralFrutosProvechos renovables que produce un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia.Reales y RegistralDerecho realPoder jurídico directo e inmediato que una persona ejerce sobre un bien, oponible frente a todos (erga omnes), a diferencia del derecho de crédito que solo vincula al deudor.Obligaciones y ContratosConsolidaciónModo de extinción de las obligaciones que se produce cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.