Uso

También: Derecho de uso

Derecho real de menor extensión que el usufructo, que faculta a servirse de un bien no consumible ajeno para las necesidades del titular y de su familia, sin poder percibir la totalidad de los frutos (art. 1026 del Código Civil). Se rige supletoriamente por las normas del usufructo, pero es personalísimo: no puede ser materia de ningún acto jurídico salvo la consolidación (art. 1029). Cuando recae sobre una casa o parte de ella para servir de morada, se denomina derecho de habitación.

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Ejemplo

Un testador dejó a su sobrina el derecho de uso sobre un huerto en Huaral para que consumiera sus frutos con su familia, sin poder arrendarlo ni vender la cosecha.

Base legal

Código Civil, arts. 1026 a 1029

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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