Servidumbre
También: Servitus · Servidumbre predial
Gravamen impuesto sobre un predio (sirviente) en beneficio de otro predio (dominante) de distinto dueño, que da derecho a su titular a practicar ciertos actos de uso del predio sirviente o a impedir al dueño de este el ejercicio de alguno de sus derechos (art. 1035). Pueden ser perpetuas o temporales, aparentes o no aparentes, legales o voluntarias; son indivisibles, se transmiten con los predios y solo las aparentes pueden adquirirse por prescripción. Se extinguen por no uso durante cinco años, consolidación, renuncia o vencimiento del plazo.
Ejemplo
El propietario de un fundo en Moquegua constituyó servidumbre de acueducto a favor del fundo vecino para que el canal de riego atraviese su terreno, y la inscribió en ambas partidas.
Base legal
Código Civil, arts. 1035 a 1054
Art. 1035 · Código Civil · Servidumbre legal y convencionalArt. 1054 · Código Civil · Amplitud del camino en el derecho de p…
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Reales y RegistralServidumbre legal de pasoServidumbre impuesta por la ley a favor del propietario de un predio que carece de salida a la vía pública (predio enclavado), quien tiene derecho a exigir el paso por los predios…Reales y RegistralPredio dominante y predio sirvienteTérminos que designan los dos predios vinculados por una servidumbre: el dominante es el que recibe el beneficio y el sirviente el que soporta el gravamen.Reales y RegistralPropiedadPoder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, y que debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley (art.Reales y RegistralPrescripción adquisitiva de dominioModo originario de adquirir la propiedad mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante el plazo legal.Reales y RegistralMedianeríaCopropiedad forzosa sobre las paredes, cercos o zanjas situados entre dos predios colindantes, que se presumen comunes salvo prueba en contrario (art.Reales y RegistralDerecho realPoder jurídico directo e inmediato que una persona ejerce sobre un bien, oponible frente a todos (erga omnes), a diferencia del derecho de crédito que solo vincula al deudor.