Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Superficie

También: Derecho de superficie

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Derecho real por el cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo ajeno (art. 1030 del Código Civil). Puede constituirse por acto entre vivos o por testamento, por un plazo máximo de noventa y nueve años, y es transmisible salvo prohibición expresa. Al vencimiento, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor, salvo pacto distinto; la superficie no se extingue por la destrucción de lo construido.

Ejemplo

Una universidad constituyó derecho de superficie por cincuenta años sobre un terreno de su propiedad en Pachacámac a favor de un operador que construyó y explota un centro de convenciones.

Base legal

Código Civil, arts. 1030 a 1034

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