Superficie
También: Derecho de superficie
Derecho real por el cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo ajeno (art. 1030 del Código Civil). Puede constituirse por acto entre vivos o por testamento, por un plazo máximo de noventa y nueve años, y es transmisible salvo prohibición expresa. Al vencimiento, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor, salvo pacto distinto; la superficie no se extingue por la destrucción de lo construido.
Ejemplo
Una universidad constituyó derecho de superficie por cincuenta años sobre un terreno de su propiedad en Pachacámac a favor de un operador que construyó y explota un centro de convenciones.
Base legal
Código Civil, arts. 1030 a 1034
Términos vinculados
Reales y RegistralPropiedadPoder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, y que debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley (art.Reales y RegistralEdificación en terreno ajenoSupuesto de accesión industrial en que una persona construye sobre suelo que no le pertenece.Reales y RegistralAccesiónModo de adquirir la propiedad por el cual el propietario de un bien adquiere lo que se une o adhiere materialmente a él (art.Reales y RegistralUsufructoDerecho real que confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno, conservando su sustancia y destino (art.Reales y RegistralDerecho realPoder jurídico directo e inmediato que una persona ejerce sobre un bien, oponible frente a todos (erga omnes), a diferencia del derecho de crédito que solo vincula al deudor.Reales y RegistralExtensión de la propiedad predialRegla del artículo 954 del Código Civil según la cual la propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro…