Derecho de retención (Reales)
También: Ius retentionis
Derecho real de garantía por el cual el acreedor que posee un bien de su deudor puede conservarlo hasta que se le pague el crédito, siempre que este tenga conexión con el bien retenido (art. 1123 del Código Civil). No procede cuando la deuda está suficientemente garantizada, es indivisible y puede ejercerse extrajudicialmente rehusando la entrega, o judicialmente como excepción frente a la demanda de restitución; sobre inmuebles se inscribe en el registro para oponerse a terceros. Casos típicos son el del poseedor por el reembolso de mejoras y el del taller mecánico por el precio de la reparación.
Ejemplo
El taller de Los Olivos retuvo el vehículo reparado hasta que el propietario pagó la factura, ejerciendo lícitamente el derecho de retención.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.