Duplicidad de partidas
También: Superposición de partidas
Inexactitud registral que se produce cuando un mismo predio, o parte de él, se encuentra inscrito en dos o más partidas registrales, generalmente por inmatriculaciones sucesivas sin verificación catastral. El Reglamento General de los Registros Públicos regula su detección y el cierre de la partida menos antigua cuando los asientos son compatibles, o la anotación de la duplicidad y la remisión de los interesados a la vía judicial cuando existen titularidades incompatibles. Es uno de los problemas más frecuentes del saneamiento de predios rurales y de zonas de expansión urbana.
Ejemplo
SUNARP detectó que un terreno en Carabayllo figuraba en una partida del antiguo Registro Predial Urbano y en otra del Registro de Propiedad Inmueble; al ser distintos los titulares, anotó la duplicidad y los remitió al Poder Judicial.
Base legal
TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, arts. 56 y ss.Consultar la norma ↗
Términos vinculados
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