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Usurpación

También: Usurpación de inmueble

Delito contra el patrimonio que protege la posesión pacífica de inmuebles y sanciona a quien destruye o altera linderos; a quien, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro total o parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real; a quien con violencia o amenaza turba la posesión; y, desde la Ley 30076, a quien ingresa ilegítimamente a un inmueble mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para que no se opongan los que tienen derecho. La pena es de dos a cinco años, y de cinco a doce en la forma agravada (armas, pluralidad de agentes, inmuebles del Estado o reservados, entre otros). El Código Procesal Penal permite el desalojo preventivo y la ministración provisional de posesión.

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Ejemplo

Un grupo de personas ingresó de noche a un terreno cercado en Lurín, cambió el candado y levantó chozas mientras el propietario estaba de viaje; este denunció usurpación agravada y solicitó desalojo preventivo.

Base legal

Código Penal, arts. 202 y 204; Ley 30076; Código Procesal Penal, art. 311

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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