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Oponibilidad de derechos reales

Regla del artículo 2022 del Código Civil según la cual, para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquel a quien se opone; si se trata de derechos de diferente naturaleza (por ejemplo, propiedad no inscrita frente a embargo inscrito), se aplican las disposiciones del derecho común. El VII Pleno Casatorio Civil (Casación 3671-2014-Lima) estableció que en la tercería de propiedad prevalece el derecho de propiedad acreditado con documento de fecha cierta anterior al embargo, aunque no esté inscrito.

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Ejemplo

El comprador de una casa en Comas con escritura pública de 2015 no inscrita logró levantar el embargo inscrito en 2017 contra el vendedor, invocando el VII Pleno Casatorio y el segundo párrafo del artículo 2022.

Base legal

Código Civil, art. 2022; VII Pleno Casatorio Civil (Cas. 3671-2014-Lima)

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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