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Hipoteca

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Derecho real de garantía por el cual se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero, otorgando al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien, sin desposesión del deudor (art. 1097 del Código Civil). Se constituye por escritura pública y requiere que la otorgue el propietario o quien esté autorizado, que asegure una obligación determinada o determinable, que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y que se inscriba en el registro (art. 1099), siendo la inscripción constitutiva. Es indivisible, se extiende a las partes integrantes, accesorios e indemnizaciones, y puede garantizar obligaciones futuras o eventuales.

Ejemplo

Para financiar la compra de un departamento en Pueblo Libre, el banco exigió que se constituya hipoteca por escritura pública inscrita en la partida del inmueble antes de desembolsar el crédito.

Base legal

Código Civil, arts. 1097 a 1122

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