Copropiedad
También: Condominio · Comunidad de bienes
Derecho real que existe cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas (art. 969). Las cuotas se presumen iguales y cada copropietario puede disponer y gravar libremente la suya, así como usar el bien común sin alterar su destino ni perjudicar a los demás; los actos de disposición del bien entero requieren unanimidad y los de administración ordinaria mayoría absoluta de cuotas. Cualquier copropietario puede exigir la partición en cualquier momento, salvo pacto de indivisión, y goza del derecho de retracto frente a la venta de cuotas a terceros.
Ejemplo
Tres hermanos heredaron un edificio en Barranco en copropiedad; uno de ellos vendió su tercera parte a un tercero y los otros dos ejercieron el retracto para recuperarla.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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