Garantía mobiliaria
También: Prenda (denominación anterior)
Afectación de un bien mueble, presente o futuro, corporal o incorporal, en garantía del cumplimiento de una obligación, regulada por el Decreto Legislativo 1400, que reemplazó a la Ley 28677 y unificó las antiguas prendas. Puede constituirse con o sin desposesión, sobre bienes determinados o genéricos, inventarios, créditos, cuentas por cobrar o la totalidad de bienes muebles de una empresa, y se hace oponible a terceros mediante la publicidad de un aviso electrónico en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) administrado por SUNARP. La prelación se determina por el momento de la publicidad y la ejecución puede ser extrajudicial mediante venta directa o adjudicación del bien.
Ejemplo
Una empresa de transporte de Arequipa obtuvo financiamiento afectando en garantía mobiliaria su flota de buses e inventarios, sin entregarlos al acreedor, mediante aviso electrónico en el SIGM.
Base legal
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
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