Garantía mobiliaria

También: Prenda (denominación anterior)

Compartir por WhatsApp Al azar

Afectación de un bien mueble, presente o futuro, corporal o incorporal, en garantía del cumplimiento de una obligación, regulada por el Decreto Legislativo 1400, que reemplazó a la Ley 28677 y unificó las antiguas prendas. Puede constituirse con o sin desposesión, sobre bienes determinados o genéricos, inventarios, créditos, cuentas por cobrar o la totalidad de bienes muebles de una empresa, y se hace oponible a terceros mediante la publicidad de un aviso electrónico en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) administrado por SUNARP. La prelación se determina por el momento de la publicidad y la ejecución puede ser extrajudicial mediante venta directa o adjudicación del bien.

Ejemplo

Una empresa de transporte de Arequipa obtuvo financiamiento afectando en garantía mobiliaria su flota de buses e inventarios, sin entregarlos al acreedor, mediante aviso electrónico en el SIGM.

Base legal

Decreto Legislativo 1400; Reglamento, D.S. 243-2019-EFConsultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

Términos vinculados

Mencionados en esta definición

Otros términos que citan a este

Conceptos relacionados aún sin entrada

El diccionario está vivo: estos conceptos se irán incorporando. .