Anticresis
Derecho real de garantía por el cual se entrega un inmueble al acreedor en garantía de una deuda, concediéndole el derecho de explotarlo y percibir sus frutos, que se imputan primero a los intereses y luego al capital (art. 1091 del Código Civil). Debe otorgarse por escritura pública bajo sanción de nulidad, expresando la renta del inmueble y el interés que se pacte (art. 1092). Es frecuente en la sierra y en zonas populares como forma de préstamo con entrega de vivienda, y se rige supletoriamente por las normas de la hipoteca y de la garantía mobiliaria en cuanto sean aplicables.
Ejemplo
Una familia de Huancayo recibió un préstamo de veinte mil soles y entregó en anticresis su tienda por dos años, de modo que el acreedor la explota y aplica la renta al pago de la deuda.
Base legal
Código Civil, arts. 1091 a 1096
Art. 1091 · Código Civil · Definición de anticresisArt. 1092 · Código Civil · FormalidadesArt. 1093 · Código Civil · Imputación de la renta del inmuebleArt. 1094 · Código Civil · Obligaciones del acreedor anticréticoArt. 1095 · Código Civil · Retención del inmueble por otra deudaArt. 1096 · Código Civil · Normas supletorias aplicables
Términos vinculados
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