Bien
También: Cosa
Toda cosa material o inmaterial susceptible de apropiación y de tener valor económico, que puede ser objeto de derechos reales. El Código Civil peruano no lo define, pero lo clasifica en muebles e inmuebles (arts. 885 y 886), y distingue además las partes integrantes, los accesorios, los frutos y los productos. La clasificación determina el régimen de transferencia, de garantía y de publicidad aplicable.
Ejemplo
Un abogado explica a su cliente que la deuda por cobrar contra una empresa es un bien mueble incorporal y, por ello, puede darse en garantía mobiliaria.
Base legal
Código Civil, arts. 885 a 895
Art. 885 · Código Civil · Bienes inmueblesArt. 886 · Código Civil · Bienes mueblesArt. 887 · Código Civil · Noción de parte integranteArt. 888 · Código Civil · Noción de bienes accesoriosArt. 889 · Código Civil · Partes integrantes y accesoriasArt. 890 · Código Civil · Noción de frutosArt. 891 · Código Civil · Clases de frutosArt. 892 · Código Civil · Percepción de frutos naturales, indust…
Términos vinculados
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