Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Bien

También: Cosa

Compartir por WhatsApp Al azar

Toda cosa material o inmaterial susceptible de apropiación y de tener valor económico, que puede ser objeto de derechos reales. El Código Civil peruano no lo define, pero lo clasifica en muebles e inmuebles (arts. 885 y 886), y distingue además las partes integrantes, los accesorios, los frutos y los productos. La clasificación determina el régimen de transferencia, de garantía y de publicidad aplicable.

Ejemplo

Un abogado explica a su cliente que la deuda por cobrar contra una empresa es un bien mueble incorporal y, por ello, puede darse en garantía mobiliaria.

Base legal

Código Civil, arts. 885 a 895

Términos vinculados

Mencionados en esta definición

Otros términos que citan a este