Usufructo
También: Ususfructus
Derecho real que confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno, conservando su sustancia y destino (art. 999 del Código Civil). Puede constituirse por ley, por contrato o acto unilateral, o por testamento; es transferible salvo el legal, y su plazo no puede exceder de treinta años cuando el usufructuario es persona jurídica. El usufructuario hace suyos los frutos y debe realizar las reparaciones ordinarias, pagar tributos y rentas, e inventariar y garantizar los bienes cuando así se exija; se extingue por vencimiento del plazo, muerte o renuncia del usufructuario, consolidación o destrucción del bien.
Ejemplo
Un padre donó a sus hijos la propiedad de su casa en Arequipa reservándose el usufructo vitalicio, de modo que seguirá habitándola y cobrando las rentas hasta su fallecimiento.
Base legal
Código Civil, arts. 999 a 1025
Términos vinculados
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