NormaDiccionario y normas del Perú

Prescripción adquisitiva de dominio

También: Usucapión · Prescripción adquisitiva

Modo originario de adquirir la propiedad mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante el plazo legal. Para inmuebles el plazo es de diez años (prescripción larga) o de cinco años si median justo título y buena fe (prescripción corta), conforme al artículo 950; para muebles, cuatro y dos años respectivamente (art. 951). El poseedor puede entablar juicio para que se le declare propietario y la sentencia es título para la inscripción y para cancelar el asiento del antiguo dueño (art. 952); la posesión se interrumpe si se pierde y no se recupera dentro de un año o por sentencia.

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Ejemplo

Un vecino de Comas que poseyó un lote como dueño durante quince años, pagando el impuesto predial y construyendo su casa, obtuvo sentencia que lo declaró propietario e inscribió su dominio.

Base legal

Código Civil, arts. 950 a 953; Código Procesal Civil, art. 504

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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