Prescripción adquisitiva notarial
También: Usucapión notarial
Procedimiento no contencioso por el cual el notario declara la propiedad por prescripción adquisitiva de un predio urbano a favor de quien acredita posesión continua, pacífica y pública como propietario por más de diez años, regulado por la Ley 27157 y la Ley 27333. Exige solicitud con certificación de posesión de al menos tres testigos, planos y memoria descriptiva, publicaciones, notificación al titular registral y colindantes, y anotación preventiva en SUNARP; cualquier oposición pone fin al trámite y remite el asunto al Poder Judicial. Concluido sin oposición, el notario extiende el acta y la escritura pública que sirven de título inscribible.
Ejemplo
Una asociación de vivienda de Ventanilla regularizó los títulos de sus asociados mediante prescripción adquisitiva notarial, pues el titular registral del terreno había desaparecido hacía décadas.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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