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Título supletorio

También: Títulos supletorios · Formación de título supletorio

Título que se forma, en vía judicial o notarial, a favor del propietario de un predio que carece de documentos que acrediten su derecho o cuya cadena de títulos es insuficiente para la inmatriculación, mediante la acreditación de la posesión como propietario por más de cinco años y la notificación a los colindantes. Se diferencia de la prescripción adquisitiva en que no se adquiere el dominio sino que se suple la falta de título del propietario, y procede únicamente respecto de predios no inscritos. La resolución o el acta notarial resultante sirve de título para la primera inscripción de dominio.

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Ejemplo

Un agricultor de San Martín cuya parcela nunca fue inscrita y cuyos documentos de compra se perdieron tramitó la formación de título supletorio ante notario para inmatricular el predio a su nombre.

Base legal

Código Civil, art. 2018; Código Procesal Civil, art. 504; Ley 27157, art. 22; Ley 27333, art. 6

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (cada artículo indica la fecha de su texto). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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